Por: Jorge Varela Márquez
Premio Internacional del Ambiente Goldman 1999
Tegucigalpa, Honduras | 13 de septiembre de 2026
RESUMEN
Este artículo explica qué es un Centro de Datos o "Data
Center", sus beneficios y perjuicios. Se sugieren leyes para rechazar,
aprobar o mitigar sus impactos negativos. Y en caso de ignorarse la
legislación, se justifica la protesta ciudadana en busca de armonía entre la
empresa, la comunidad y el Gobierno.
¿QUÉ ES UN CENTRO DE DATOS?
(Un Centro de Datos, CD o "Data Center", es un
centro de información "DATA" que se almacena, procesa, distribuye y
divulga desde un edificio especializado. Como el de TIGO en Tegucigalpa, o el
complejo que pretende instalarse en la inconstitucional ZEDE Próspera, en
cercanías de la comunidad garífuna de Satuyé, Atlántida.
La Data se procesa en "Servidores", que son computadoras grandes que nunca se apagan. Por eso gastan mucha energía eléctrica y/o Gas Natural Licuado, (GNL). Ambas fuentes generan mucho calor.
Por eso los Servidores deben enfriarse todo el tiempo con "Chillers", es decir, aires acondicionados industriales. Estos, además de gastar mucha electricidad y/o GNL, consumen también mucha agua y generan ruido constante.
El agua que enfría a los Servidores se calienta. Para enfriarla se pasa a "Torres de Enfriamiento". De ahí, una parte regresa fría a los Chillers y sigue el ciclo, y la otra parte se pierde por evaporación yñ otras razones.
Los servicios de transmisión permanente que vemos en: redes sociales, programas de TV, Inteligencia Artificial, (IA), e Internet etc. se llaman "Streaming". Los "Hubs" son los cruces de cables de internet para repartir la Data a todo el país o región. Y para guardar los Servidores, como en un librero, se usan estantes llamados "Racks".
El CD funciona las 24 horas de los 7 días de la semana, (24/7). Consume ininterrumpidamente grandes cantidades de energía eléctrica y/o GNL y agua. En el proceso genera un ruido superior a los 80 decibeles, calor y más CO2.
BENEFICIOS
Un CD da a los empresarios, al gobierno y al público:
eficiencia, seguridad, mayor y mejor conectividad. Guarda, administra y
distribuye información propia de la banca, industria, gobierno, comercio, y el
disfrute de TV, Internet, redes sociales, videos, IA, etc.
En la etapa de construcción se utiliza personal de la comunidad. En la etapa de operación se requieren técnicos y especialistas.
PERJUICIOS
Los CD consumen mucha electricidad y abundante agua 24/7, y
producen ruido sin pausar.
Los Servidores siempre trabajan. Y cuando falla la electricidad, como es usual en Honduras, el equipo debe seguir operando con GNL, que también genera CO2.
¡Y se necesita agua constante para enfriar los Servidores! Los CD que funcionan con IA, como sería la inconstitucional ZEDE Próspera en Satuyé, necesitan hasta 10 veces más agua que los que usan solo electricidad.
El funcionamiento perpetuo causa un ruido que puede superar los 90 dB, similar al de una carretera muy transitada. Funcionar con IA y generar 100 dB parece que será el caso de la inconstitucional ZEDE PRÓSPERA.
Sobre el agua: Si usa agua dulce de las comunidades, aumentará el riesgo de secar las fuentes que estas usan para existir, perjudicando además la agricultura, ganadería y turismo.
Si usa agua de mar como energía principal, hay 2 riesgos:
1. Vertido térmico:
El agua regresa al mar varios grados más caliente. Esto puede dañar corales,
peces, plancton otra biota marina y
hasta manglares
2. Salmuera: Si
además desaliniza el agua para otros usos, el residuo es salmuera súper
concentrada. Al lanzarla al mar causa daños graves al ecosistema.
Estos impactos negativos pueden disminuirse si no se abusa de la ignorancia del pueblo y/o de la corrupción gubernamental, y se aplica la tecnología apropiada, conforme a la ciencia, las leyes y medidas de mitigación.
LEYES PREVIAS A LA INSTALACIÓN DE UN CD
Entre otras, pueden consultarse y aplicarse:
1. Ley General del
Ambiente, Decreto 104-93: Art. 9, 90, 99 y 103 para exigir Estudio de Impacto
Ambiental, EIA. Art. 29 y 62 sobre el rol de las municipalidades.
2. Ley de
Municipalidades y Reglamento de la Ley del Ambiente: Para participación local.
3. Ley Forestal y de
Microcuencas: Para protección de fuentes de agua.
4. Convenio 169 de
la OIT: Consulta Previa, Libre e Informada a pueblos indígenas y
afrodescendientes, como en Satuyé.
5. Sentencia de la
Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional: RI-CSJ-0738-2021 del
20/09/2024. Declara inconstitucional a Próspera con efectos retroactivos.
6. Principios
Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.
7. Acuerdo de
Escazú: Pendiente de firma por Honduras, sobre acceso a la información y
participación ambiental.
Con estas leyes se pueden exigir medidas para mitigar los impactos negativos y propiciar un desarrollo sano, justo y sostenible de los CD.
De lo contrario, podemos seguir el ejemplo de varias comunidades de Estados Unidos que protestaron y obligaron a cerrar estos CD, y al despido de los funcionarios que los aprobaron ignorando aplicar las leyes.
¡La crisis del agua y de la energía se incrementan! ¿Callamos o actuamos?
Fuentes: Datos técnicos de IA. Casos documentados de CD en http://EE.UU. y América Latina. Corte Suprema de Justicia de Honduras.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario